Entra en vigor la nueva regulación de las actividades subacuáticas en la Reserva de Cabo de Palos

Ayer se enteraban los Centros de Buceo de Cabo de Palos que el día 4 de Junio se firmó la Orden de la Consejería de Agricultura y Agua por la que a partir de ahora se regularán las actividades subacuáticas en aguas interiores de la Reserva de Cabo de Palos – Islas Hormigas.
Esta nueva regulación entrará en vigor el próximo lunes día 16 de Junio 2014, dejando apenas 5 días a los Centros de Buceo para que puedan adaptarse a la nueva normativa.
A destacar de la nueva regulación:
Zonas autorizadas de buceo
– Se establecen como zonas autorizadas de buceo los siguientes puntos de inmersión: Bajo de la Testa, Bajo de Piles 1, Bajo de Piles 2, Bajo de Dentro y el nuevo Bajo de la Morra en el que solo se podrá bucear los fines de semana.
Horarios para las salidas de buceo
– Las salidas de buceo deberán ajustarse a los siguientes horarios:
Del 1 de Abril al 31 de Octubre: 9:00 – 19:00 horas
Del 1 de Noviembre al 31 de Marzo: 9:00 – 17:00 horas
Límite de embarcaciones por boya
– Se establece un nuevo límite máximo de 2 embarcaciones por punto de buceo. No podrá haber mas de dos embarcaciones por boya.
Cupo de inmersiones diarias
– Se establece un nuevo cupo de inmersiones diario, cuyo límite medio será de 130 buzos/día y que variará ligeramente según la temporada y el día de la semana, con picos mas altos de hasta 270 buceadores en fines de semana de Julio y Agosto y la restricción total para el buceo en el mes de Enero.
De forma aproximada (podrá variar ligeramente al año debido a la colocación de los festivos) los límites de buzos por mes serán los siguientes:
Mes | Lunes a Viernes | Fines de semana y festivos | Media buzos/día | Total |
---|---|---|---|---|
Enero | No se podrán realizar inmersiones. | 0 | 0 | |
Febrero | 200 (solo viernes) | 200 | 85 | 2400 |
Marzo | 140 (jueves y viernes) | 200 | 97 | 3011 |
Abril | 140 | 200 | 157 | 4714 |
Mayo | 140 | 200 | 157 | 4871 |
Junio | 180 | 250 | 200 | 6000 |
Julio | 180 | 270 | 205 | 6377 |
Agosto | 180 | 270 | 205 | 6377 |
Septiembre | 180 | 250 | 200 | 6000 |
Octubre | 140 | 200 | 157 | 4871 |
Noviembre | 140 (jueves y viernes) | 200 | 97 | 2914 |
Diciembre | 140 (jueves y viernes) | 200 | 97 | 3011 |
Períodos inhábiles o vedas zonales
Además de estas restricciones, la Dirección General de Ganadería y Pesca podrá establecer períodos inhábiles o vedas zonales para el ejercicio de esta actividad por motivo de acciones perturbadoras al medio marino, a la pesca profesional o por afección al estado de conservación.
Si quieres saber mas, aqui tienes el texto completo:
Orden 4 de Junio. Reserva Cabo de Palos